martes, 17 de julio de 2007
DECRETO DEL GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN ASUMIENDO EL MANDO SUPREMO POLÍTICO Y MILITAR, CON EL TÍTULO DE PROTECTOR, 3 DE AGOSTO DE 1821
LIBERTADOR DON JOSÉ DE SAN MARTÍN
DON JOSÉ DE SAN MARTÍN, CAPITÁN GENERAL DE EJÉRCITO Y EN JEFE DEL LIBERTADOR DEL PERÚ, GRANDE OFICIAL DE LA LEGIÓN DE MÉRITO DE CHILE, PROTECTOR DEL PERÚ...
Al encargarme de la importante empresa de la libertad de este país no tuve otro móvil que mis deseos de adelantar la sagrada causa de la América y de promover la felicidad del pueblo peruano. Una parte muy considerable de aquellos se ha realizado ya; pero la obra quedaría incompleta, y mi corazón poco satisfecho, si yo no afianzase para siempre la seguridad y la prosperidad futura de los habitantes de esta región.
Desde mi llegada a Pisco anuncié que por el imperio de las circunstancias me hallaba revestido de la suprema autoridad y que era responsable a la patria del ejercicio de ella. No han variado aquellas circunstancias puesto que aún hay en el Perú enemigos exteriores que combatir y, por consiguiente, es de necesidad que continúen reasumidos en mí el mando político y el militar.
Espero que, al dar este paso, se me hará la justicia de creer que no me conducen ningunas miras de ambición, si sólo la conveniencia pública. Es demasiado notorio que no aspiro sino a la tranquilidad y al retiro después de una vida tan agitada; pero tengo sobre mí una responsabilidad moral, que exige el sacrificio de mis más ardientes votos. La experiencia de 10 años de revolución en Venezuela, Cundinamarca, Chile y Provincias Unidas del Río de la Plata, me ha hecho conocer los males que ha ocasionado la convocación intempestiva de congresos, cuando aún subsistían enemigos en aquellos países: primero es asegurar la independencia, después se pensará en establecer la libertad sólidamente. La religiosidad con que he cumplido mi palabra en el curso de mi vida pública me da derecho a ser creído; y yo la comprometo ofreciendo solemnemente a los pueblos del Perú que en el momento mismo en que sea libre su territorio, haré dimisión del mando para hacer lugar al gobierno que ellos tengan a bien elegir. La franqueza con que hablo debe servir como un nuevo garante de la sinceridad de mi intención. Yo pudiera haber dispuesto que electores nombrados por los ciudadanos de los departamentos libres designasen la persona que había de gobernar, hasta la reunión de los Representantes de la nación peruana; más como por una parte la simultánea y repetida invitación de gran número de personas de elevado
carácter y decidido influjo en esta capital para que presidiese a la administración del Estado me aseguraba un nombramiento popular; y por otra había obtenido ya el asentimiento de los pueblos que estaban bajo la protección del Ejército Libertador, he juzgado más decoroso y conveniente el seguir esta conducta franca y leal, que debe tranquilizar a los ciudadanos celosos de su libertad.
Cuando tenga la satisfacción de renunciar el mando y dar cuenta de mis operaciones a los Representantes del pueblo, estoy cierto que no encontrarán en la época de mi administración ninguno de aquellos rasgos de venalidad, despotismo y corrupción que han caracterizado a los agentes del gobierno español en América. Administrar recta justicia a todos recompensando la virtud y el patriotismo, y castigando el vicio y la sedición en donde quiera que se encuentren, tal es la norma que reglará mis acciones, mientras esté colocado a la cabeza de esta nación.
Conviniendo, pues, a los intereses del país la instalación de un gobierno vigoroso, que lo preserve de los males que pudiera producir la guerra, la licencia y la anarquía.
Por tanto declaro lo siguiente:
1. Quedan unidos desde hoy en mi persona el mando supremo político y militar de los departamentos libres del Perú, bajo el título de Protector.
2. El Ministerio de Estado y Relaciones Exteriores está encargado a don Juan García del Río, Secretario del despacho.
3. El de la Guerra y Marina, al teniente coronel don Bernardo Monteagudo, auditor de guerra del Ejército y Marina, Secretario del despacho.
4. El de Hacienda, al doctor don Hipólito de Unánue, Secretario del despacho.
5. Todas las órdenes y comunicaciones oficiales serán firmadas por el respectivo secretario del despacho y rubricadas por mí; y las comunicaciones que se me dirijan vendrán por medio del Ministerio a que correspondan.
6. Con la posible brevedad se formarán los reglamentos necesarios para el mejor sistema de administración y el mejor servicio público.
7. El actual decreto sólo tendrá fuerza y vigor hasta tanto que se reúnan los Representantes de la nación peruana y determinen sobre su forma y modo de gobierno.
Dado en Lima a 3 de agosto de 1821.- 2° de la libertad del Perú.
José de San Martín
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1 comentario:
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